Si vas a montar una piscina desmontable en Toledo y quieres cumplir la ley, es importante conocer la legislación y normativa impuesta por la comunidad de Castilla la Mancha.

Para ver las bases, tenemos que acudir al Decreto 72/2017 del 10 de octubre de 2017. En este decreto podemos ver de manera detallada las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas que están en Castilla la Mancha. Esas condiciones se deben cumplir tanto a nivel privado como público. El objetivo es conseguir que todos los usuarios puedan disfrutar de los beneficios de las piscinas sin que eso influya de manera negativa en su salud.

¿Qué piscinas desmontables se pueden instalar en Toledo?

Como en cualquier otra provincia de España, se puede instalar una piscina desmontable de calidad que cumpla las medidas de seguridad mínimas.

Supongamos que buscas una piscina desmontable de acero. En ese caso, seguramente no tendrás problemas porque cumplen la normativa sin problemas. Pero para tener la certeza de que vas a cumplir la normativa, te recomendamos optar por una piscina desmontable de acero del catálogo de PiscinasAthena. En ese catálogo podrás encontrar una amplia variedad de opciones, es decir, no te será complicado encontrar la piscina que realmente se adapta a lo que necesitas.

A la hora de elegir una piscina u otra, no solo tenemos que basarnos en la normativa vigente. También es fundamental tener claro qué es lo que se necesita para tener la certeza de que se va a adquirir la piscina ideal. Hay que tener en cuenta el uso que se le va a dar, tamaño, espacio, tipo de depuración… así podrás tener la certeza de que realmente es la piscina que te va a dar los resultados que buscas.

Objetivo principal de la Legislación y normativa de las piscinas desmontables en Toledo

Con el decreto en la mano podemos certificar que el objeto del mismo es establecer una serie de condiciones higiénico-sanitarias para conseguir que los bañistas puedan disfrutar de un baño seguro. No solo se centra en la seguridad, también en la calidad del aire y el agua de las piscinas. De esa manera se evitan posibles daños físicos, químicos o microbiológicos.

En ese decreto también se fija el régimen de competencias, inspecciones sanitarias, vigilancia y posibles sanciones en caso de que no se cumpla la normativa.

Dentro del decreto podemos encontrar un listado de definiciones en el cual se deja claro los diferentes tipos de piscinas que se pueden usar y otros términos. En total podemos comprobar hasta 26 definiciones que hacen que todo quede más claro.

A través del decreto también hemos podido ser conscientes de que los términos son aplicables a cualquier piscina que se instale dentro de la comunidad autónoma de Castilla la Mancha y en consecuencia en Toledo. Como puedes imaginar, las piscinas de PiscinasAthena cumplen siempre las normativas porque son de calidad. En ese caso solo habría que asegurarse de que la instalación es la adecuada.

Las únicas piscinas que están excluidas del decreto son las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales. Los mismos tienen sus propias normativas las cuales se especifican en otro decreto aparte.

¿Cuáles deberán ser los requisitos generales?

Fijándonos en el decreto, nos damos cuenta de que en el mismo se especifican una serie de requisitos generales que deben ser cumplidos si no se quiere sufrir una sanción.

Limpieza: todas las piscinas deberán mantener una limpieza adecuada para evitar que los usuarios se enfermen. Es decir, tanto las piscinas privadas como las públicas deberán estar bien conservadas y cumplir un nivel mínimo de higiene. En caso de no cumplirse, la piscina no debería ser usada o las sanciones podrían llegar a ser altas.

Normativa urbanística: todas las piscinas instaladas, tanto fijas como desmontables, deberán cumplir la norma vigente en materia urbanística. También deberán cumplir la norma de edificación y de instalaciones en edificios. En caso de duda, se puede consultar a los organismos oportunos para que resuelvan la duda y así poder tener la certeza de que la piscina cumple con todos los requisitos.

Responsabilidad: el titular de la piscina siempre será el responsable de la misma. No solo de la ordenación, también del cuidado de la piscina. El titular siempre deberá encargarse de asegurar que el funcionamiento y el mantenimiento es el adecuado. Y en caso de ser necesario deberá asegurarse de que la misma cuenta con los elementos adecuados para su buen funcionamiento. Tanto a nivel de mantenimiento como a nivel de seguridad.

Aforo: todas las piscinas deben tener un aforo máximo y nunca deberá superarse. El objetivo es garantizar el bienestar y comodidad de los usuarios que acuden a disfrutar de las instalaciones.

Limpieza diaria: en las piscinas públicas se deberán recoger los residuos sólidos depositados en el agua al menos una vez al día. En las privadas se recomienda esa limpieza, aunque como no se puede comprobar por falta de medios, se sitúa únicamente en una recomendación. Los residuos extraídos de la piscina no deberán quedarse al alcance del público, es decir, deberán ser trasladados a contenedores especiales para ser tratados correctamente.

Características de los vasos

Analizando el decreto también nos encontramos un apartado especial dedicado a los vasos, concretamente el artículo 6. En el artículo 7 se nos informa de los tipos de vasos que pueden usarse en las piscinas.

Teniendo en cuenta el artículo sexto, podemos ver que los vasos deberán estar construidos con el objetivo de no impedir la adecuada circulación del agua. De esa manera se garantizará un buen funcionamiento y que la limpieza será realmente sencilla.

A la hora de elegir la forma del vaso de la piscina, el mismo no deberá presentar ningún peligro para el bañista. Lo primero es la seguridad y luego la estética. Además, los desagües deberán contar con las protecciones adecuadas. El objetivo es que funcionen correctamente y no sean un peligro para los bañistas que nadan cerca de los mismos.

Todas las piscinas profundas deberán señalizar los puntos de profundidad. Esas señalizaciones deberán comunicarse a partir del 1.40m. De igual manera se deberá señalizar cual es el punto más profundo y la profundidad. El objetivo es que el bañista pueda ser consciente de la profundidad y nadar por la zona adecuada.

Por supuesto, el titular de la piscina deberá asegurarse que el acceso a los vasos es el adecuado. Además, se deberá instalar una barrera de protección perimetral para delimitar la zona de baño con la de estancia.

Comparte en las redes socialesTweet about this on TwitterShare on FacebookShare on Google+Pin on Pinterest
(0/5) de 0 votos.